






![]() |   > Consorcio de compensación de seguros. |
¿La cobertura es total? No. El perjudicado debe tener en vigor una póliza de seguros sobre los bienes dañados. Por otro lado, no todo lo que se podría entender como fenómenos extraordinarios quedan cubiertos por el Consorcio. Se excluyen los daños causados por el oleaje a bienes sumergidos total o parcialmente de forma permanente y daños por actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones o huelgas legales. Tampoco se cubren daños por rotura de presas, por elevación del canal freático, deslizamientos de terrenos o desprendimientos de rocas, salvo que estos últimos fueran a su vez ocasionados por una inundación extraordinaria. Tampoco tienen cabida los daños causados por los efectos de la energía nuclear. Página anterior: ¿Cómo se reclaman estos daños al Consorcio? Página siguiente: ¿Cuáles son los trámites para cobrar por daños por riesgos extraordinarios? |







