






![]() |   > Consorcio de compensación de seguros. |
¿Cuáles son los trámites para cobrar por daños por riesgos extraordinarios? Lo más importante es disponer de un seguro de daños o de accidentes personales, aunque sea de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones y, por supuesto, haber abonado el recibo del seguro. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido siete días desde la fecha de emisión de la póliza. La reclamación ha de presentarse en la Hoja de Comunicación del Siniestro, junto con: · Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización. · Datos bancarios del perceptor de la indemnización, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos). · Fotocopia de las condiciones particulares y generales de la póliza. · Fotocopia del recibo de pago de prima. Si hay daños personales, también debe hacerse copia de la documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. Página anterior: ¿La cobertura es total? Página siguiente: ¿Qué debe reunirse en caso de fallecimiento? |







