






![]() |   > Consorcio de compensación de seguros. |
¿Cuáles son las funciones que cumple el Consorcio de Compensación de Seguros? El Consorcio de Compensación de Seguros es un ente publico empresarial adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas funciones se regulan en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. El Consorcio ofrece coberturas de diferente naturaleza: · Daños sufridos por los fenómenos o riesgos extraordinarios. Se distingue entre fenómenos naturales y riesgos derivados de hechos de carácter político o social. Entre los primeros se incluyen inundaciones extraordinarias, incluidos los daños causados por embate del mar, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, vientos con rachas superiores a 135 Km./h., tornados y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Entre los segundos, se incluyen los daños causados por actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. · Protección frente a siniestros producidos por vehículos a personas y bienes de terceros, siempre que el vehículo causante de estos daños circule sin seguro, sea desconocido o se trate de un vehículo que, aun asegurado, sea robado. En estos casos, el Consorcio pagará a la víctima del accidente y luego reclamará el recobro al causante del accidente. · Cobertura de daños a personas y bienes cuando la compañía de seguros no indemnice por situación de concurso, más conocida como quiebra y suspensión de pagos. · Protección para los vehículos cuyos conductores son rechazados por las compañías de seguros. Como se trata de un seguro obligatorio, el Consorcio asegurará el vehículo si el solicitante acredita el rechazo de al menos dos compañías de seguros. Por último, cuando se produce controversia entre el Consorcio y la aseguradora sobre quién debe correr con los gastos, será el Consorcio el responsable de cubrir los daños a las personas y en concepto de bienes perdidos o dañados. Si se determina la obligación de la Compañía, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización. Página anterior: ¿Qué tipo de recargos se pagan? Página siguiente: ¿Por qué pueden las compañías rechazar una solicitud de seguro obligatorio del automóvil? |







